STS, 22 de Abril de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ si todos los demandantes, excepto tres, han adquirido la condición de funcionarios, la compensación económica establecida por la ley no cubre aquí su función de paliar la precariedad del contrato, sino que la estabilidad en el empleo se ha conseguido con plenitud mediante una situación funcionarial que, aunque de naturaleza diferente a la del contrato laboral indefinido (sentencias de esta Sala de 11 y 16 de diciembre de 1996 y 27 de febrero de 1997), priva de finalidad al artículo 3.4 citado. Pero es que además, por aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública de los Funcionarios públicos, se consideran servicios efectivos todos los prestados, entre otros, a la Administración Institucional, incluso los prestados en régimen de contratación laboral, con derecho al devengo de los trienios correspondientes, por lo que en esta cuestión tampoco han sufrido menoscabo alguno. En consecuencia, ninguno de los demandantes tiene derecho a la compensación económica que persiguen, ”
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Extracto
STS, 22 de Abril de 1997
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- Código Civil - Artículos 1281, 1283
- Real Decreto 1989/1984, de 17 de Octubre, </strong>por el que<strong> se regula la Contratacion temporal como medida de Fomento del Empleo.
- Real Decreto 1989/1994, de 7 de Octubre, por el Que Se Promueve Al Empleo de General de División del Cuerpo General de Las Armas del Ejército de Tierra Al General de Brigada Don Mariano Alonso Baquer.
- Ley de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública. (Ley 70/1978, de 26 de diciembre) - Artículo 3