STS 572/1999, 23 de Junio de 1999
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Frases clave
“ el crédito figura cedido en garantía y en escritura pública, notificada a Hércules Hispano, S.A. En dicha escritura se da "mandato irrevocable" (sic) por parte de la cedente para que no pague la indemnización sino a Banco Español de Crédito, S.A. Así las cosas, es obvio que Pesqueras Serantes, S.A. no puede pretender la condena de Hércules Hispano, S.A. a que le satisfaga a ella la indemnización por el seguro; o bien el susodicho Banco, como cesionario, es el que la podría exigir y para él, o bien el cedente pero para que se hiciese efectiva al Banco, siendo más adecuado a la naturaleza de la cesión lo primero; ni una cosa ni otra se ha hecho en la demanda, lo que determina la acogida de la excepción propuesta y la desestimación de la demanda en este punto. ”
Extracto
STS 572/1999, 23 de Junio de 1999
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Documentos citados
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos 740, 782
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículos 3, 33
- Código Civil - Artículo 1288
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 21, 359, 523, 1692, 1715