STS 484/2001, 22 de Mayo de 2001

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Frases clave


No puede considerarse suficiente para obligar a un vendedor a efectuar la entrega de la cosa, modificando el orden establecido en el artículo 1466 del Código Civil a que ya nos hemos referido, la realización por los compradores de determinados actos supuestamente reveladores de la intención de los mismos de llevar a cabo el pago del precio convenido, pero que también pueden ser entendidos como maniobras dilatorias encaminadas a disimular la falta de voluntad o la real imposibilidad de cumplir su compromiso, especialmente cuando existían sobrados medios para conocer con exactitud los datos a cuya manifestación se requería a la vendedora y, por tanto, para llevar a cabo la consignación o el abono de la cantidad procedente.

Extracto


STS 484/2001, 22 de Mayo de 2001

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