STS, 3 de Julio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ no cabe imputar a la sentencia impugnada la carencia parcial de motivación y la incongruencia omisiva denunciadas, porque ha desestimado íntegramente el recurso contencioso administrativo, ha resuelto todas las pretensiones formalmente planteadas y, con mayor o menor precisión, pero con efectividad, ha justificado su resolución en relación con la evaluación del hecho imponible (en cuanto, a mayor abundamiento, los datos reflejados en la liquidación tienen su apoyo en el contenido de los Informes de la guardería fluvial y en los resultados de las Campañas de Análisis que figuran en el expediente administrativo y, en definitiva, en los elementos tenidos en cuenta en las determinaciones del canon efectuadas en mayo de 1988 en función de la hipótesis de tomar o no en cuenta el Ph -según documento obrante en el propio expediente-). ”
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Extracto
STS, 3 de Julio de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 31, 45
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre)
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículos 2, 10
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.