STS, February 13, 2002
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“ cánones, que el citado Reglamento de 1986denomina de ocupación, de vertido y de regulación, a más de las Tarifas de utilización del agua, salvo el de regulación que en algunos componentes de su estructura se aproxima al concepto jurídico-tributario de tasa, responden a la categoría de "prestación patrimonial de carácter público" -por utilizar los amplios términos en que se manifiestan el art. 31.3 de la Constitución y la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 diciembre-, y, ahora, de "tasa" -a tenor de la Disposición Final Primera.d).6 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Tasas y Prestaciones Patrimoniales-, y están sometidos, por tanto, al principio de legalidad tributaria -arts. 31.3, ya citado, y 133.1 de la Constitución y arts. 2 y 10 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963 y 10.1 de la citada Ley 25/1998-. Requieren, en consecuencia, que sus elementos esenciales y los directamente determinantes de la deuda tributaria estén regulados por norma con rango de Ley. ”
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STS, February 13, 2002
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Core Citations
APPLIES
This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 9, 31, 45, 133
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 95, 102
- Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio)
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Articles 2, 10, 124
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.