STS, 14 de Mayo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ SEGUNDO.- Efectivamente, la naturaleza del acto impugnado (canon de vertido), por su caracter tributario, imponía acudir a la via contencioso administrativa, cuestión que por su imperatividad y ser de orden público procesal, debería haber sido atendido, incluso de oficio, para declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo de instancia, como recuerda la Sentencia de 28 de Junio de 1999. ”
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Extracto
STS, 14 de Mayo de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 37, 95, 102, 122
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículos 37, 163, 165
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Real Decreto 1999/1981, de 20 de agosto, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas.