STS, 26 de Febrero de 2002
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ es que, habida cuenta de la cuantia del asunto (75.117 pts.), la admisión de la casación solo pudo realizarse -como ya hemos visto que argumenta la propia recurrente- en base a la impugnación indirecta de Disposiciones Generales, en cuyos supuestos y según conocida y reiterada jurisprudencia de esta Sala, solo son admisibles los motivos que se refieran a la impugnada adecuación a derecho de la Disposición de que se trate, con exclusión de aquellas que afecten a supuestos defectos formales en su elaboración. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 26 de Febrero de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 39, 70, 75, 95, 99, 102
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Ley 18/1985, de 1 de Julio, </strong>por la que<strong> se modifica la Ley 1/1966, de 28 de Enero, sobre Regimen financiero de los Puertos españoles. - Artículo 9
- Real Decreto 2546/1985, de 27 de Diciembre, sobre Politica economico-financiera del Sistema portuario dependiente de la administracion del Estado.