STSJ Cataluña , March 15, 2000

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En el presente caso, no se ha practicado dicha prueba en los t?rminos anteriormente indicados y en consecuencia resulta inadmisible, por lo tanto la existencia del importe del canon de saneamiento, con lo cual se produce un vulneraci?n de los art?culos 85 y 105 de la Ley estatal 29/1985 y art?culos 50 y 51. b) del Decreto legislativo auton?mico 1/1988 , en los t?rminos indicados, ya que el vertido producido de las aguas residuales no produce la contaminaci?n exigida a efectos de imposici?n tributaria.

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