STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2002

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Frases clave


en cuanto al canon de infraestructura hidráulica, el art. 9.4 de la Llei 5/90 establece como supuesto de no sujeción "los aprovechamientos de agua para riego". El art. 20.4 del Decret 320/90 desarrolla el precepto indicando que no están sujetos al canon "los aprovechamientos mediante captaciones de aguas superficiales o subterráneas de agua para riego agrícola". Tal como indicábamos en la sentencia de 17 de marzo de 1999, los supuestos de exención y no sujeción a un tributo son elementos esenciales de la relación tributaria, por lo que sólo una norma con rango legal puede exceptuar a un supuesto comprendido en el tipo de hecho imponible la sujeción a un tributo, de la misma forma que sólo una norma con rango de ley puede fijar el hecho imponible. La ley configura como supuesto de no sujeción el aprovechamiento de agua para riego, lo cual resulta precisado en el desarrollo reglamentario al ámbito del riego agrícola. Entendemos que lo anterior no supone un supuesto de restricción del supuesto de no sujeción, pues la propia interpretación sistemática de la ley permite distinguir el régimen jurídico de las obras de infraestructura general y de abastecimiento, de las obras de implantación de nuevos riesgos y transformación de los existentes, propias evidentemente del ámbito de la agricultura, con un régimen de financiación diferente, y con la obligatoriedad de aportaciones económicas por parte de los propietarios de las zonas de regadío o entidades asociativas que los agrupan. En ello radica la razón de ser del supuesto legal de no sujeción, por lo que el desarrollo reglamentario, precisando la actividad del riego agrícola, es conforme al marco legal que desarrolla. Por lo anterior, no apreciamos el vicio de ilegalidad esgrimido en la norma reglamentaria".

Extracto


STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2002

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