STS, 23 de Noviembre de 2001
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Frases clave
“ Lo procedente y mas eficaz es que la Administración Aduanera del Estado y la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias establezcan de común acuerdo las fórmulas de colaboración, precisas para la adecuada gestión, en sentido amplio, del I.G.I.C., en el momento en que cesa la exención referida, con el fin de evitar que surjan roces, discrepancias o en general falta del necesario entendimiento entre ambas Administraciones ”
Extracto
STS, 23 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 149
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto) - Artículos 32, 37
- Ley que modifica los Aspectos Fiscales de la Ley 30/1972, de 22 de Julio de 1972, de Régimen Económico Fiscal de Canarias (Ley 20/1991, de 7 de Junio) - Artículos 2, 3, 4, 8, 13, 17, 18, 62, 73, 78, 90