STS, 20 de Marzo de 2001
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Frases clave
“ Mediante esa pretendida retroactividad de la Disposición Transitoria Tercera se intenta mantener la legalidad de las liquidaciones giradas después de la entrada en vigor de la Ley pero correspondientes a ejercicios anteriores a 1993. Con tal criterio se ignora no ya el principio general de irretroactividad de las leyes sino la especial fuerza que el mismo adquiere en materia tributaria, al incidir intensamente en los principios de seguridad jurídica y capacidad contributiva; con el aditamento, a mayor abundamiento, de que, desde la sentencia 179/1994 del TC no es posible girar nuevas liquidaciones del recurso cameral basadas en la Ley de 1911. ”
Extracto
STS, 20 de Marzo de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 9
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación (Ley 3/1993, de 22 de marzo) - Artículos 13, 14
- STC 107/1996, 12 de Junio de 1996
- STC 179/1994, 16 de Junio de 1994