STS 183/2008, March 06, 2008
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“ Hay que reconocer al individuo que sufre la patología denominada disforia de género, la facultad de conformar su identidad sexual de acuerdo con sus sentimientos profundos, con sus convicciones de pertenecer a otro sexo, pues de otro modo ni se protege su integridad, ni se le concede la protección de la salud, ni se trata adecuadamente el derecho a la imagen y a la intimidad familiar. Se trata, en una palabra, de dejar que el libre desarrollo de la personalidad se proyecte en su imagen y se desarrolle dentro de un ámbito de privacidad, sin invasiones ni injerencias. ”
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STS 183/2008, March 06, 2008
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This document cites
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Articles 222, 477
- Constitución Española de 1978 - Articles 10, 14, 15, 18, 43
- LEY 13/2005, de 1 de julio, </strong>por la que<strong> se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
- SAP Madrid 555/2004, July 15, 2004
- Ley 11/1990, de 15 de octubre, sobre Reforma del Codigo civil, en Aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.