STSJ Asturias , May 03, 2000
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“ No basta cualquier actividad que se halle sujeta al I.A.E. para ser incluida en las indicadas Cámaras, sino que es preciso que obedezca al ejercicio de una actividad comercial, industrial o naviera, condición que no cumplen los habilitados de Clases Pasivas que se definen en su Estatuto como aquellos profesionales que con título administrativo expedido al efecto, en virtud de mandato otorgado por un interesado, vienen obligados a realizar, a favor de aquél, determinados servicios en orden a la obtención o disfrute de las prestaciones de Clases Pasivas. ”
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STSJ Asturias , May 03, 2000
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