STSJ Murcia , 27 de Septiembre de 2000

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Resumen


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Frases clave


siendo la de gestos administrativo una profesión liberal debería estar específicamente prevista su inclusión en el apartado 2 del art. 3 de la nueva Ley; Valencia en sentencia de 3-7-98 y 15-6-98, por entender la actividad de gestor no tiene carácter mercantil, ya que si estos profesionales se dedican a la tramitación de asuntos de cualquier persona ante la Administración no cabe afirmar que tal actividad sea la propia de un empresario o constituya tráfico mercantil, sin que pueda prosperar la tesis de que su sujeción viene dada porque tributan en el Impuesto sobre Actividades Económicas; y Aragón en sentencia de 11-11-97).

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Extracto


STSJ Murcia , 27 de Septiembre de 2000

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