STSJ Murcia , 27 de Septiembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ siendo la de gestos administrativo una profesión liberal debería estar específicamente prevista su inclusión en el apartado 2 del art. 3 de la nueva Ley; Valencia en sentencia de 3-7-98 y 15-6-98, por entender la actividad de gestor no tiene carácter mercantil, ya que si estos profesionales se dedican a la tramitación de asuntos de cualquier persona ante la Administración no cabe afirmar que tal actividad sea la propia de un empresario o constituya tráfico mercantil, sin que pueda prosperar la tesis de que su sujeción viene dada porque tributan en el Impuesto sobre Actividades Económicas; y Aragón en sentencia de 11-11-97). ”
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Extracto
STSJ Murcia , 27 de Septiembre de 2000
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 6, 9, 12, 13, 22
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio)
- Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación (Ley 3/1993, de 22 de marzo) - Artículos 2, 6, 12, 13, 14
- Decreto 3598/1972, de 23 de diciembre, </strong>por el que<strong> se modifica el contenido de determinados artículos del Estatuto de la Profesión de Gestor Administrativo. - Artículo 1