STS, 7 de Marzo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Al dar por bueno el proyecto y otorgar la licencia, la Sala de instancia creó "ex novo" una calificación para una finca que carecía de ella como suelo urbano, sustituyendo a la Administración en algo que es competencia de ella, e infringiendo así la doctrina jurisprudencial citada, a cuyo tenor "el carácter discrecional de la calificación del suelo implica, por regla general, que no puede ser la Jurisdicción sino la Administración la que decida sobre este punto para insertar coherentemente el terreno a calificar dentro de la trama propia del suelo clasificado como urbano". ”
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Extracto
STS, 7 de Marzo de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 47, 109
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 39
- Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, </strong>por el que se aprueba<strong> el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana - Artículo 3