STS, 10 de Octubre de 2001
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Frases clave
“ La pretensión de nulidad de varias marcas BIOS se ha desestimado por razón de que la palabra BIOS no es plural de BIO y no es una expresión genérica y por razón de que la suma de elementos gráficos y denominativos origina un conjunto con propia sustantividad, en una de las marcas, y de que la otra aparece registrada desde principios de siglo, con entidad propia e identificativa. ”
Extracto
STS, 10 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículo 11
- Código Civil - Artículos 1101, 1253, 1902
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 533, 1692, 1715
- Ley 32/1988, de 10 de Noviembre, de Marcas. - Artículos 12, 31, 35, 36, 43