STSJ Cataluña , 1 de Octubre de 2004

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Frases clave


no pueden contabilizarse dentro del plazo de caducidad los s?bados d?as 17 y 24 de enero de 2004, dado que reforma de la Ley Org?nica del Poder Judicial entr? en vigor el 15 del mismo mes, de tal modo que el 29 de enero, en que se present? la demanda, era el ?ltimo d?a de los veinte h?biles a que se refieren los antes citados art?culos 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y 103.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , debiendo concluirse que la acci?n de despido no hab?a caducado al interponerse la demanda.

Extracto


STSJ Cataluña , 1 de Octubre de 2004

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