STS, 18 de Abril de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ el Ministerio Fiscal, sus conclusiones provisionales, posteriormente elevadas a definitivas, establecen que no existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de forma que su estimación conculca el principio acusatorio, que se extiende de manera inequívoca a los supuestos en que se aprecia una agravante o un subtipo agravado que no han sido objeto de imputación formal en los escritos de calificación de las partes acusadoras ya que solamente ,acudiendo a al planteamiento de la tesis, contemplada en el articulo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se puede introducir esta cuestión a sugerencias del Tribunal sentenciador. ”
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Extracto
STS, 18 de Abril de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 61, 118
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 733, 849