REAL DECRETO 1290/1999, de 23 de julio, por el que se desarrolla el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en materia de prestación de servicios de seguridad, por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en las comunicaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con las Administraciones públicas.
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REAL DECRETO 1290/1999, de 23 de julio, por el que se desarrolla el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en materia de prestación de servicios de seguridad, por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en las comunicaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con las Administraciones públicas.
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 38, 45, 46
- Ley General de Telecomunicaciones (Ley 11/1998, de 24 de abril)
- Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. - Artículo 3
- REAL DECRETO 263/1996, de 16 de Febrero, </strong>por el que<strong> se regula la Utilización de Técnicas electrónicas, informáticas y Telemáticas por la Administración general del Estado.
- Ley 33/1987, de 23 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1988. - Artículo 128