STS, 17 de Mayo de 2001

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Resumen


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Frases clave


si estamos ante la publicación de norma jurídica, tanto la obligatoriedad y la gratuidad legalmente declaradas responden a dicha naturaleza, sin que la autoridad laboral que "dispone" la publicación del texto del convenio colectivo obtenga un beneficio singular o individualizado, aparte de que ni tal autoridad laboral -encuadrada en este caso en la Administración autonómica de Galicia- solicita la publicación ni cumple previamente facultades de homologación en relación con el convenio colectivo, por lo que no cabe entender que es sujeto afectado o beneficiado por tal publicación

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Extracto


STS, 17 de Mayo de 2001

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