STS, 16 de Abril de 2002
Enlazado como:
Frases clave
“ los expertos catadores, no puede estimarse que sean juez y parte, como el recurrente meramente refiere, pues aparte de que en el proceso de nombramiento puedan los afectados intervenir e impugnar el nombramiento de los catadores, cuando no esté suficientemente acreditado el carácter de expertos, o existen dudas fundadas sobre el conocimiento que puedan tener de las distintas clases de vinos, según provengan de La Rioja, Alta, Baja, Alava o Navarra, no hay que olvidar, que al ser anónima la degustación, ”
Extracto
STS, 16 de Abril de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 38, 53, 69, 131
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 39, 69, 95, 102
- REAL DECRETO 1906/1995, de 24 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se modifica el Real decreto 157/1988, de 22 de Febrero, </strong>por el que<strong> se establece la Normativa a la que deben ajustarse las denominaciones de Origen y las denominaciones de Origen calificadas de Vinos y sus respectivos reglamentos.
- Real Decreto 157/1988, de 22 de Febrero, </strong>por el que<strong> se establece la Normativa a que deben ajustarse las denominaciones de Origen y las denominaciones de Origen calificadas de Vinos y sus respectivos reglamentos. - Artículo 13
- Régimen Sancionador en materia de Defensa del Consumidor y Producción Agroalimentaria (Real Decreto 1945/1983, de 22 junio)