STS, 16 de Abril de 2002

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los expertos catadores, no puede estimarse que sean juez y parte, como el recurrente meramente refiere, pues aparte de que en el proceso de nombramiento puedan los afectados intervenir e impugnar el nombramiento de los catadores, cuando no esté suficientemente acreditado el carácter de expertos, o existen dudas fundadas sobre el conocimiento que puedan tener de las distintas clases de vinos, según provengan de La Rioja, Alta, Baja, Alava o Navarra, no hay que olvidar, que al ser anónima la degustación,

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STS, 16 de Abril de 2002

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