STS, 24 de Mayo de 2002

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Frases clave


Aunque el Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando remita al Estudio de Detalle el señalamiento de las rasantes, contiene unas determinaciones sobre aquellos extremos, número máximo de plantas, altura máxima a cornisa o edificabilidad sobre rasante, que sólo se conciben partiendo de la existencia de una idea de rasante que coincide con la natural del terreno, aunque como es lógico, no haya de ajustarse exactamente a él. Precisamente por eso se hace necesario el señalamiento de rasantes, para marcar la cota de los viales superando las irregularidades del terreno, lo que significa que la cota natural de éste no tiene que coincidir necesariamente con la de las rasantes, pero que tiene que ser una referencia obligada en su fijación.

Extracto


STS, 24 de Mayo de 2002

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