STS, 31 de Mayo de 2002

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Resumen


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Frases clave


Lo que antecede no constituye ningún especial prurito formalista sino una exigencia propia de la casación, que requiere del Tribunal el examen de la cuestión planteada en función del motivo que invoca la parte, y no de otra manera. Siendo así no cabe analizar la falta de un presupuesto procesal del recurso contencioso-administrativo (agotamiento de la vía económico- administrativa) como si se tratara de la infracción de un precepto sustantivo que afectara al fondo del asunto, es decir, no cabe confundir el error in iudicando con el error in procedendo, que constituyen las dos variantes fundamentales de la casación.

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Extracto


STS, 31 de Mayo de 2002

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