STS, 14 de Noviembre de 2001

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Frases clave


Si, pues, el valor catastral fijado, en su momento, por la Administración estatal y actualizado, ex lege, cuasi- automáticamente, después, por el Ayuntamiento, no ha sido desvirtuado por quien tiene interés de hacerlo, es evidente que carecen de predicamento los motivos impugnatorios que, basados en los ordinales 3 y 4 del artículo 95.1 de la LJCA (versión del año 1992), ha aducido en su recurso casacional la parte aquí recurrente.

Extracto


STS, 14 de Noviembre de 2001

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