STS 1030/2000, 10 de Noviembre de 2000

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Resumen


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Frases clave


Al exceder de lo encomendado ese posterior hacer a iniciativa e interés exclusivo del que así falleció, al no nacer el daño del riesgo inexistente por lo encomendado y sí del riesgo creado después por la propia víctima desde su única decisión y hacer, no cabe la aplicación a tales hechos de lo establecido en las sentencias que se citan porque, a diferencia de lo que en ellas se expone, estos hechos que nos ocupan se producen fuera del ámbito controlable por el comitente y prescindiendo de sus directrices, con una autonomía en el hacer que, por ajena a la culpa ajena generadora de responsabilidad, lleva a la desestimación del motivo de recurso.

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Extracto


STS 1030/2000, 10 de Noviembre de 2000

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