STS 279/1997, 7 de Abril de 1997

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Frases clave


En el presente caso, existe un bien inmueble ya delimitado, adquirido durante la existencia de un matrimonio que rige su aspecto patrimonial, por el sistema de la sociedad de gananciales. O sea, que en principio hay que presumir dicho bien como ganancial. Pero, ocurre, que esa presunción, como todas las de este ámbito, puede destruirse por cualquier clase de pruebas en contrario, y así se dice en la sentencia de esta Sala de 30 de septiembre de 1.989. Además en la presente litis, hay unos datos perfectamente recogidos en la sentencia recurrida, como son, que el solar fue adquirido por la esposa, ahora recurrida, como compradora en la escritura de adquisición, asimismo que en la escritura de obra nueva, sigue figurando, la misma, esta vez, como dueñ de pleno dominio, y que en ambas escrituras, figura el marido, ahora recurrente, para prestar asistencia y dar la licencia del entonces vigente artículo 61 del Código Civil, hoy modificado. Todo ello supone una base probatoria suficiente para destruir la presunción de bien ganancial al objeto en cuestión, pues una labor hermenéutica lógica de los mismos, sirve suficientemente para destruir la naturaleza presuntiva de bien ganancial del solar y edificación en cuestión, y así poder, con ello, calificar como privativo de la esposa al mismo, abundando en esta tesis, la actuación del marido, que puede perfectamente sustentar la doctrina de los actos propios, que no le permite ir a la contra de lo que había permitido y aceptado (por todas la sentencia de 10 de junio de 1.994).

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Extracto


STS 279/1997, 7 de Abril de 1997

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