STS, March 31, 2000

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según el artículo 36 de la Ley Expropiatoria, las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes y derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, y en el presente caso, según apreciación de la Sala derivada del examen de los antecedentes, cualquiera que sea la interpretación que se siga, el expediente de justiprecio se inició antes de la entrada en vigor de la Ley cuyos preceptos se citan por infringidos por inaplicación, es manifiesto que el recurso carece de fundamento y que debió ser inadmitido en su día y en su trámite por esta causa.

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