STS, 26 de Febrero de 2001
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Frases clave
“ La posición obligacional de las recurrentes resulta de aplicación del artículo 1257 del Código Civil. El motivo sostiene ha sido interpretado en forma equivocada por el Tribunal de Instancia, y esto no es así, pues las recurrentes sucedieron a su padre en derechos y obligaciones patrimoniales y no en los de naturaleza personalísima no susceptibles de transmisión y por tanto resultan copropietarias con los actores del solar y, a su vez, están asistidas de derecho de crédito que no les faculta exigir la entrega de la vivienda unifamiliar convenida, actuando como crédito protegido que faculta instaurar una titularidad preventiva, susceptible de acceder al Registro de la Propiedad. ”
Extracto
STS, 26 de Febrero de 2001
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