STS, 14 de Mayo de 2002

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Frases clave


la objeción relativa a que la recuperación posesoria debió ejercitarse por los vecinos, no puede sostenerse porque la titularidad del bien, aunque sea en nuda propiedad, corresponde a la Administración, y es ella la que ostenta la potestad que le confiere el artículo 82.a) de la Ley de Régimen Local. En segundo término, dado el carácter interdictal de esta potestad, la acción debe dirigirse contra el perturbador material o de hecho, es decir, contra aquél que en apariencia está poseyendo indebidamente, al margen de que se haya otorgado el usufructo a perpetuidad a los vecinos.

Extracto


STS, 14 de Mayo de 2002

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