STS 1369/1998, 12 de Febrero de 1999
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Frases clave
“ que, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que, en interpretación flexible, no tiene en cuenta los criterios de conexión procesal del art. 17 de la L.E.Cr. por ser ajenos a los del concurso real del art. 70 del C. Penal anterior o 76 del C. Penal vigente. Por ello hemos de acceder a la estimación parcial del Motivo máxime cuando los hechos enjuiciados como delito presentan además una similar dinámica de violencia contra mujeres con las que mantenía determinados vínculos el recurrente. No obstante -y de ahí la carencia de efectos prácticos de dicha aceptación parcial de la tesis recurrente- siendo las penas impuestas de 12 años y 1 día (Valencia), 14 años de reclusión menor (A. P. Madrid, Sección 16ª), 4 años, 2 meses y 1 día de prisión menor (Sección 6ª, A. P. Madrid), ha de fijarse el tope penológico de 30 años de prisión conforme al art. 70 del C. Penal anterior, sin que pueda ser de aplicación a la pena de 3 días de arresto menor del Jose Enriquepor tratarse de hechos posteriores a la firmeza de las sentencias citadas. ”
Extracto
STS 1369/1998, 12 de Febrero de 1999
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