STS 869/1997, 10 de Octubre de 1997
Enlazado como:
Frases clave
“ Este razonamiento conduce necesariamente a declarar, que los daños y perjuicios solicitados y limitadamente concedidos, están sobradamente cubiertos con notorio exceso, aplicando los 7.433.454 de pesetas, que el banco holandés recurrido envió a la entidad demandante, además del precio de la mercancía, y que, por tanto, no existe legalmente deuda alguna pendiente de satisfacer en la actualidad. ”
Extracto
STS 869/1997, 10 de Octubre de 1997
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículo 262
- Código Civil - Artículos 3, 1281, 1721, 1722, 1902
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715