SAN, 26 de Mayo de 2005

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Frases clave


Habida cuenta de que en las autodeclaraciones de la entidad en relación a los ejercicios 1983, 1984, 1985 y 1986, la entidad declaró pérdidas fiscales compensables y que los ejercicios 1983, 1984 y 1985 han sido declarados prescritos, resulta que al devenir firmes dichas autodeclaraciones, la Administración viene obligada a respetar los datos contenidos en las mismas, lo que se extiende a las bases imponibles negativas compensables en ejercicios posteriores, es decir en el ejercicio 1986 que es el no declarado prescrito.

Extracto


SAN, 26 de Mayo de 2005

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