SAN, 26 de Mayo de 2005
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Frases clave
“ Habida cuenta de que en las autodeclaraciones de la entidad en relación a los ejercicios 1983, 1984, 1985 y 1986, la entidad declaró pérdidas fiscales compensables y que los ejercicios 1983, 1984 y 1985 han sido declarados prescritos, resulta que al devenir firmes dichas autodeclaraciones, la Administración viene obligada a respetar los datos contenidos en las mismas, lo que se extiende a las bases imponibles negativas compensables en ejercicios posteriores, es decir en el ejercicio 1986 que es el no declarado prescrito. ”
Extracto
SAN, 26 de Mayo de 2005
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 54
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 10, 24
- Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (Ley 1/1998, de 26 de febrero) - Artículos 13, 28
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248