STS, 24 de Octubre de 1998
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Frases clave
“ En todo caso, el precepto procesal citado, que contempla la intervención de peritos en la valoración de los daños, ha sido interpretado jurisprudencialmente en el sentido de que los dictámenes de los expertos no vinculan taxativamente a los órganos judiciales, por lo que se puede acudir a otros parámetros valorativos para determinar el alcance de los daños. Los documentos existentes en las actuaciones constituyen una base suficiente para determinar con precisión y rigor el alcance de los daños causados por la explosión. Estos datos obraban en las actuaciones y pudieron ser combatidos por los acusados por lo que no se les ha ocasionado indefensión. La realidad material de los desperfectos es tan evidente, que no puede ser combatida a pretexto de que no se ha realizado la pericia valorativa, ya que existen otros elementos que permiten fijarlos en la cuantía que ha sido determinada por la sentencia recurrida. ”
Extracto
STS, 24 de Octubre de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 16, 124, 346, 566, 568, 571, 573, 574, 586, 588
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 108, 110, 365, 849