STS 304/2008, 5 de Junio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ Por ello el delito de colaboración con banda armada incluye aquellas acciones que, realizadas voluntariamente con este fin, facilitan cualquier de las actividades de la organización, y no solamente las acciones armadas. Y ello prescindiendo de la coincidencia de fines, pues lo que aquí se sanciona no es la adhesión ideológica ni la prosecución de determinados objetivos políticos o ideológicos, sino el poner a disposición de la banda armada determinadas aportaciones, conociendo que los medios y métodos empleados por la organización consisten en hacer uso de la violencia, es decir, del terror y de la muerte, cuando en un Estado Social y Democrático de Derecho, como el nuestro, existen cauces pacíficos y democráticos para la prosecución de cualquier finalidad política. ”
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Extracto
STS 304/2008, 5 de Junio de 2008
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 9, 15, 17, 18, 24, 117, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 515, 516, 571, 576, 577, 578
- Código Civil - Artículos 3, 1253
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11, 238, 240
- STC 67/2001, 17 de Marzo de 2001