Real Decreto 1817/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito y el Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito.
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Real Decreto 1817/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito y el Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito.
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Afectaciones
INCORPORA
MODIFICA
- Real Decreto por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero. (Real Decreto 716/2009, de 24 de abril)
- Real Decreto sobre Creación de Bancos, Actividad Transfronteriza y Otras Cuestiones Relativas al Régimen Jurídico de las Entidades de Crédito (Real Decreto 1245/1995, de 14 de Julio) - Artículos : 4.1 7 18 19
- Real Decreto sobre el Régimen Jurídico de los Establecimientos Financieros de Crédito (Real Decreto 692/1996, de 26 de abril) - Artículos : 4.3 7.1
AÑADE
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 13, 149
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículo 42
- Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados (Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre)
- Ley del Mercado de Valores (Ley 24/1988, de 28 de Julio) - Artículos 4, 63, 69
- Ley 5/2009, de 29 de junio, </strong>por la que<strong> se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras.