Orden por la que, en relación con las declaraciones y licencias de importación, se exceptúan de domiciliación bancaria las inferiores a 500.000 pesetas, se amplía a tres meses el plazo para considerar sus «expedientes anormales» por falta de pago y se suprime el anexo 6 bis de sus impresos.

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Orden por la que, en relación con las declaraciones y licencias de importación, se exceptúan de domiciliación bancaria las inferiores a 500.000 pesetas, se amplía a tres meses el plazo para considerar sus «expedientes anormales» por falta de pago y se suprime el anexo 6 bis de sus impresos.

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