STS 559/2000, 30 de Mayo de 2000

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Frases clave


La valoración que contiene el balance del activo inmovilizado de la sociedad, se ajusta a lo previsto en el artículo 195-1° de la Ley de Sociedades Anónimas que lo refiere expresamente al precio de adquisición, en relación al 175 y 176, así como al 38-1-f) y 39 del Código de Comercio, en tanto que el activo circulante se valorara por el costo de producción (artículo 196) o por el precio de adquisición, rigiendo el principio de prudencia valorativa que contiene el artículo 38 citado, inspirado en su nueva redacción, en la Cuarta Directiva del Consejo de 25 de Julio de 1.978 (S. de 1 de Julio 1.996).

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STS 559/2000, 30 de Mayo de 2000

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