STS 90/1999, 9 de Febrero de 1999

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el artículo 1256 del Código civil proclama la necessitas, esencia de la obligación, principio básico del derecho de obligaciones, elemento esencial para la validez del contrato y el artículo 1258 destaca el consentimiento, como elemento esencial del negocio jurídico, para la perfección del contrato y destaca asimismo que una vez perfeccionado el mismo, despliega su eficacia obligatoria, que viene determinada por lo pactado en virtud del principio de la autonomía de la voluntad y por el principio de la buena fe, por el uso y por la ley; ni uno ni otro, como tales preceptos genéricos, aparece directamente infringido ni cabe fundar en ellos sendos motivos de casación. Así lo ha expresado una doctrina muy reiterada de esta Sala, como, entre otras, las sentencias de 26 de noviembre de 1997, 29 de noviembre de 1997, 25 de mayo de 1998; esta última dice literalmente: Harto reiterada y conocida es la doctrina de esta Sala, según la cual los preceptos genéricos (como es el artículo 1.091 C.c.) no pueden servir aislados para sustentar un recurso de casación, ha de ponerse en relación con otros preceptos de los que resulte la infracción de lo pactado... ...Este Tribunal no puede suplir la labor que por ley le corresponde al recurrente (art. 1.707, párrafo 1°, LEC), ni puede desnaturalizar el recurso de casación convirtiéndolo en una instancia más en la que se valorase de nuevo todas las pruebas e interpretar otra vez el contrato litigioso, sino juzgar las infracciones a la ley que se denuncien. Sin la concreción de qué normas se han infringido, obviamente no puede llevar a cabo su labor.

Extracto


STS 90/1999, 9 de Febrero de 1999

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