STS, 22 de Abril de 2002

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Resumen


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Frases clave


La impugnación individual por los ciudadanos de actos administrativos que afecten al medio ambiente no está habilitada, como se ha visto, por el reconocimiento de una acción popular. Sin embargo, el ciudadano que ejercita la defensa de un interés difuso puede estar defendiendo su propio círculo vital afectado, cuyo ámbito permite definir el concepto constitucional de interés legítimo.

proceder admitir la legitimación de estas personas para actuar, en calidad de codemandados, como coadyuvantes de la Administración y examinar, en consecuencia, las alegaciones formuladas en contra del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

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Extracto


STS, 22 de Abril de 2002

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