STS, 22 de Abril de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ La impugnación individual por los ciudadanos de actos administrativos que afecten al medio ambiente no está habilitada, como se ha visto, por el reconocimiento de una acción popular. Sin embargo, el ciudadano que ejercita la defensa de un interés difuso puede estar defendiendo su propio círculo vital afectado, cuyo ámbito permite definir el concepto constitucional de interés legítimo. ”
“ proceder admitir la legitimación de estas personas para actuar, en calidad de codemandados, como coadyuvantes de la Administración y examinar, en consecuencia, las alegaciones formuladas en contra del recurso contencioso-administrativo interpuesto. ”
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Extracto
STS, 22 de Abril de 2002
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 103, 105
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 43, 45, 53
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102, 131
- Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre (Ley 4/1989, de 27 de marzo)
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 7