STSJ Canarias , 21 de Diciembre de 2000

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Resumen


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Frases clave


En el caso concreto, no aparece que exista aprobado por el Ayuntamiento demandado, ningún régimen especial al respecto, pero del debate municipal, como antes se destacó, resulta que no se estableció una limitación al libre acceso de los se_ores concejales a la utilización de estas dependencias, en tanto que la negativa del Pleno al establecimiento de un uso fijo y predeterminado de las instalaciones, como aparecía en la moción finalmente rechazada, no puede considerarse atentatoria al precepto constitucional invocado, pues a fin de facilitar la actuación pública de los Concejales, manifestada en una amplia gama de asuntos concretos municipales, ya contaban -como se reconoce- con dependencias suficientes en la sede de la Corporación, y por lo que respecta al uso de las cuatro tenencias de Alcaldía, tampoco se les negó el mismo sino que se les limitó mínimamente, exigiendo un preaviso al funcionario correspondiente, condicionante que no puede conceptuarse como limitativo del derecho a participar en los asuntos públicos, pues como se ha visto, las normas que desarrollan el uso de los locales de la Corporación por los se_ores concejales, ya se_ala la necesidad de "regular" el mismo, y en los términos que a tal fin se se_alaron en el Pleno, no resultan irrazonables ni impeditivos

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Extracto


STSJ Canarias , 21 de Diciembre de 2000

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