STSJ Galicia , April 22, 2004

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En definitiva, ante el retraso o extralimitación de plazo en que incurriera el Consello a la hora de emitir el informe solicitado, no venía obligado aquel órgano directivo a interrumpir el plazo de los trámites sucesivos, esto es, el de firma y publicación de la Orden impugnada, si a mayores se repara en que el propio Consello, en sede del informe tardíamente remitido expresa que dicha Orden era mera reproducción de otra ya existente y en vigor que establecía las bases que debían regir determinados programas de ayudas para el año 2002, por lo que procedía reiterar lo manifestado en dictámenes correspondientes a Órdenes anteriores y al propio Decreto que regulaba esas ayudas.

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