STS, 21 de Enero de 2003
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Frases clave
“ . La dicción legal "asignación económica por hijo a cargo", a que se refiere el artículo 183 L.G.S.S. a falta de interpretación auténtica, debe entenderse en su sentido gramatical como "expresión que indica la relación de una persona o cosa con la persona que tiene la obligación de cuidarla o atenderla", tal como la define el Diccionario de Uso del Español. Se trata simplemente de que los familiares sean sostenidos económicamente por el beneficiario, aun cuando no vivan bajo el mismo techo que éste ”
Extracto
STS, 21 de Enero de 2003
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 96
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 233
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 7, 18, 183
- Council Regulation (EEC) No 2211/78 of 26 September 1978 concerning the conclusion of the Cooperation Agreement between the European Economic Community and the Kingdom of Morocco
- Treaty establishing the European Community