STS, 21 de Enero de 2003

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Frases clave


. La dicción legal "asignación económica por hijo a cargo", a que se refiere el artículo 183 L.G.S.S. a falta de interpretación auténtica, debe entenderse en su sentido gramatical como "expresión que indica la relación de una persona o cosa con la persona que tiene la obligación de cuidarla o atenderla", tal como la define el Diccionario de Uso del Español. Se trata simplemente de que los familiares sean sostenidos económicamente por el beneficiario, aun cuando no vivan bajo el mismo techo que éste

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STS, 21 de Enero de 2003

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