SAP Cádiz 27/2006, 27 de Marzo de 2006

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el aval garantizaba " la íntegra ejecución de aparcamiento subterráneo y plaza pública, conocidos como Telegrafía sin Hilos"..., "teniendo vigencia hasta el momento en que el Excmo. Ayuntamiento autorice su cancelación", como se ha dicho, lo que no ha existido. No puede olvidarse, como bien recuerda el Juez a quo, que las minoraciones pactadas por certificados de obra ejecutadas, se produjeron , no por la declaración de voluntad de la entidad actora comunicada a la entidad bancaria, sino por sendas Resoluciones dictadas por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, aceptadas por la recurrente. El hecho de que se hubiera hecho entrega del aparcamiento al concesionario no impide el que se mantenga que las obras no estaban íntegramente ejecutadas por la apelante, quien no ha acreditado que esto fuera así, pues las meras declaraciones del Arquitecto Don Guillermo Vilches Cocovi, no resultan bastantes, por parciales, por poder afectarle dichas deficiencias al ser autor del Proyecto y director de aquéllas. Asimismo corrobora la vigencia de la póliza la Condición General Duodécima que establece que permanecerá en vigor mientras el afianzado o, en su caso, el garante, no haya cancelado totalmente sus obligaciones con el Banco como consecuencia de las garantías a que se refiere el documento, para lo cual deberá devolver al Banco el documento original en que prestó el aval o garantía o, en su defecto, carta del acreedor declarando haber sido satisfecha la obligación garantizada, lo que no se ha producido.

Extracto


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