STS, 31 de Marzo de 1999

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Resumen


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Frases clave


En la sentencia que se combate, como señala el Ministerio Fiscal se indica "que existe un dato objetivo del grado de etanol en sangre mientras el trabajador está realizando actividades de su profesión, utilizando los mandos de la grúa incorporada al camión"..... "Por el contrario la conducta debe calificarse como imprudencia temeraria desde el momento que el causante, en esa condición de embriaguez, decide utilizar los mandos del camión- grúa". Por el contrario en la sentencia a comparar se afirma "el juzgador..... descarta la imprudencia temeraria, ya que, al margen de la tasa de alcohol que se detectó en la prueba practicada, deduce que su comportamiento era normal, y su capacidad para afrontar las responsabilidades laborales era idónea" Es decir en ambas sentencias se analiza esa conducta en relación con las circunstancias concurrentes, circunstancias que son diversas en uno y otro supuesto.

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Extracto


STS, 31 de Marzo de 1999

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