STS, 5 de Julio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ La Sentencia recurrida hace suya la declaración de las autoridades administrativas competentes en el sentido de que el traslado de la farmacia, a más de que se produzca a las proximidades de un centro sanitario, supone acercarse a una zona o parte del casco urbano privada hasta ahora del servicio público farmacéutico, cuyos habitantes tenían que recorrer un largo trayecto para acceder a las farmacias instaladas en el centro de la población. Por ello debemos entender que en el caso que se examina las declaraciones de la Sentencia no suponen amparar un fraude de ley cuyo propósito sea solo obtener un mayor beneficio económico, ya que en definitiva el traslado de la farmacia dará lugar a la prestación de un mejor servicio público, criterio interpretativo que debe primar sobre otras consideraciones. ”
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Extracto
STS, 5 de Julio de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 1, 4, 95, 102
- Código Civil - Artículos 1, 2, 4, 6, 7
- Ley sobre Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 de febrero) - Artículo 5