STS, 16 de Enero de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ el principio de igualdad, conforme a reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, exige supuestos análogos y que no concurran causas objetivas que justifiquen un tratamiento desigual, y en el caso de autos, no bastaba ciertamente acreditar que existen vados permanentes autorizados, sino que se tenia que alegar y acreditar que en zona declarada como uso peatonal exclusivo se habían autorizado vados permanentes, y ello no acontece en el supuesto de autos, pues resulta ciertamente intranscendente el que en otras zonas restringidas al tráfico, se autorice el uso de los vados a los vecinos, ya que la declaración de la zona como exclusivo uso peatonal, introduce un elemento objetivo que justifica un distinto tratamiento respecto a las zonas de uso peatonal restringido. ”
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Extracto
STS, 16 de Enero de 2001
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Documentos citados
- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio) - Artículos 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 43, 47
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 633, 634
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 14, 24, 132
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 74, 95, 102