STS, 16 de Enero de 2001

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Resumen


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Frases clave


el principio de igualdad, conforme a reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, exige supuestos análogos y que no concurran causas objetivas que justifiquen un tratamiento desigual, y en el caso de autos, no bastaba ciertamente acreditar que existen vados permanentes autorizados, sino que se tenia que alegar y acreditar que en zona declarada como uso peatonal exclusivo se habían autorizado vados permanentes, y ello no acontece en el supuesto de autos, pues resulta ciertamente intranscendente el que en otras zonas restringidas al tráfico, se autorice el uso de los vados a los vecinos, ya que la declaración de la zona como exclusivo uso peatonal, introduce un elemento objetivo que justifica un distinto tratamiento respecto a las zonas de uso peatonal restringido.

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Extracto


STS, 16 de Enero de 2001

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