SAP Barcelona 40/2005, 1 de Febrero de 2005
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Frases clave
“ En definitiva, en tal fotografía no se desprende una específica capacidad creativa y/o intelectual del actor ni se trasluce de las mismas la impronta de su personalidad, transformando artísticamente la realidad exterior captada. Ello da lugar a que ésta sea sólo acreedora de la cantidad que refiere el artículo 128 de laLPI y no la de la postulada por infracción de derecho moral al no ostentar el carácter de obra fotográfica que refiere el artículo 10.1 h) LPI únicamente predicable (art.14 y ss) de éstas . ”
Extracto
SAP Barcelona 40/2005, 1 de Febrero de 2005
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