STS, 4 de Marzo de 1993
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Frases clave
“ El incremento del 20% no es una prestación, sino el aumento de cuantía que experimenta la pensión de incapacidad permanente total cuando concurren especiales dificultades de empleo. Así se desprende del artículo 136.2.2° de la Ley General de la Seguridad Social que establece que los beneficiarios "percibirán la prestación prevista en el párrafo anterior (la pensión de incapacidad permanente total) incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de la residencia se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior", y así lo ha declarado la Sala en su reciente sentencia de 5 de junio de 1.992 que en el fundamento jurídico tercero niega que el incremento constituya una nueva prestación (en el mismo sentido, las sentencias de 30 de noviembre de 1.992 y 26 de enero de 1.993). Por otra parte, la actividad que se haya podido tomar en cuenta para establecer la incapacidad declarada no resulta en este punto relevante, pues son las propias normas sobre cómputo recíproco entre el Régimen General y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos las que imponen en este caso la aplicación de las disposiciones del primero de estos Regímenes sin que ello afecte a la doctrina citada en el fundamento segundo. ”
Extracto
STS, 4 de Marzo de 1993
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Documentos citados
- Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.
- Decreto por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (Decreto 2530/1970, de 20 de agosto) - Artículo 35
- Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social. - Artículo 11
- Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, </strong>por el que se aprueba<strong> el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 163
- Decreto 2957/1973, de 16 de noviembre, sobre cómputo recíproco de cotización en el sistema de la Seguridad Social.