STS, 6 de Febrero de 1997

Enlazado como:


Frases clave


No se considera ajustada la afirmación de que el cargo de Administrador o Consejero Delegado, obligaba a que su alta en la Seguridad Social se produjera en el R.E.T.A. Tal conclusión no es correcta. En efecto: el Régimen Especial mencionado, previsto en el artículo 7.1.b), en relación con el artículo 10.2.c), de la Ley General de la Seguridad Social, y desarrollado por el Decreto 2530/1970, no incluye en su campo de aplicación a quienes ostenten altos cargos de gestión, de naturaleza mercantil, en las sociedades de capital.

Extracto


STS, 6 de Febrero de 1997

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento