STS, 24 de Marzo de 1995

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


De lo que antecede y teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 10-3 del Decreto 2530/70, regulador del RETA, del que se infiere que la baja, en sí, se produce, automáticamente y "ex lege", desde el día primero del mes siguiente a aquel en el que dejen de concurrir en el trabajador las condiciones para su inclusión en el RETA, sin perjuicio de la obligación de cotizar, que se mantiene hasta el primero del mes siguiente a la comunicación oficial y en forma de la baja, fácilmente, se colige que la verdadera cuestión sustancial suscitada en la presente litis se ciñe a un problema de recaudación retroactiva de cotizaciones a la Seguridad Social, materia, ésta, que, conforme a un reiterado criterio jurisprudencial de esta Sala -Sentencias de 1 y 30 de Noviembre de 1987, 19 de Julio de 1990 y 20 de Febrero de 1991, entre otras-, debe ser competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 24 de Marzo de 1995

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento